Por Gustavo Abad
En agosto del año pasado, en este mismo espacio abrimos un debate acerca de la manera poco responsable con que algunos medios usan las imágenes de las víctimas de la violencia. El tema surgió a partir de las fotos del sobreviviente ecuatoriano de la matanza de Tamaulipas. En ese entonces, algunos medios mostraron incluso imágenes y otros datos de los familiares y de la comunidad del afectado.
Casi un año después, el escenario pos-consulta nos pone de nuevo ante el debate de la Ley de Comunicación y, dentro de ella, la conformación de un Consejo de Regulación de la actividad informativa. Se plantea que ese consejo podrá establecer criterios de “responsabilidad ulterior” de los medios y periodistas. Aquí surge un límite conceptual, pues el adjetivo ulterior restringe el concepto responsabilidad a los efectos posteriores de los mensajes informativos y no toma en cuenta los procesos de producción.
Coincidentemente, los medios también retoman el caso Tamaulipas. Esta vez para denunciar que el gobierno ha retirado el apoyo al sobreviviente y a su familia pese a estar dentro del Programa de Protección de Testigos de la Fiscalía. Teleamazonas, por ejemplo, transmitió hace dos semanas una entrevista de 15 minutos vía Skype con el afectado, en la que nadie se preocupó de difuminar el rostro, modificar la voz, ni ensayar alguna otra precaución para proteger la identidad del testigo clave.
De todos modos, este es solo uno de los ejemplos más visibles de lo que ocurre cuando los medios informan sin observar criterios éticos. En general, las noticias sobre las víctimas de la violencia en los medios transgreden los derechos de las personas al menos de tres maneras: espectacularización, indefensión y revictimización, como lo explico a continuación.
La espectacularización se produce cuando los medios ofrecen datos e imágenes que explotan el dolor ajeno como un espectáculo (cuerpos heridos, gritos, lágrimas y otras expresiones de sufrimiento…) En este caso, varios medios mostraron nuevamente las imágenes de los cadáveres amontonados así como el rostro herido del compatriota migrante.
La indefensión, en cambio, es el estado en el que los medios dejan a las personas cuando publican datos e imágenes que ponen en riesgo sus vidas o las de sus familiares (nombres, retratos, lugares, actividades, procedencias…) Mostrar durante 15 minutos el rostro del afectado, lo deja en situación de ser fácilmente reconocido por cualquier traficante de personas dispuesto a borrar las pruebas de su ilícito.
La revictimización consiste en reproducir situaciones dolorosas que hacen daño físico y sicológico a los afectados (recuento de hechos, descripciones, dramatizaciones…) Nuevamente el sobreviviente tiene que relatar detalles de su situación: su frustración, sus carencias, su abandono…
Todo esto es posible advertir y evitar antes de la emisión de las noticias. Sin embargo, en muchos casos, la escasa formación de los periodistas les impide entender los efectos sociales de su trabajo. En otros, los entienden pero no les importa. En ese panorama ¿Cuál es la utilidad del concepto responsabilidad ulterior si el daño ya está hecho? ¿Acaso no es más importante legislar para cambiar las prácticas periodísticas en lugar de hacerlo para penalizar las faltas?
Entonces se hace necesario situar el debate en torno al concepto más amplio de responsabilidad social de los medios y periodistas. Este concepto, que prácticamente ha desaparecido de las salas de redacción, se refiere a la obligación de pensar y prever las consecuencias sociales y políticas de la información; los efectos culturales del lenguaje periodístico; las emociones derivadas del modo de nombrar las cosas; las relaciones de poder afianzadas según los enfoques informativos, entre otras cosas.
La responsabilidad social no puede quedarse en el nivel declarativo. La futura Ley de Comunicación debería enfocarse también en la necesidad de contar con una instancia formal, con capacidad de plantear los estándares básicos de la responsabilidad social, pero también con capacidad para asumir, por denuncia o de oficio, la defensa de personas afectadas en sus derechos cuando los medios no observan criterios de responsabilidad social.
Esa instancia podría ser la Defensoría del Público, que consta en los proyectos iniciales, pero que no ha sido impulsada con la suficiente fuerza en los debates posteriores. Una instancia capaz de construir una carta de navegación con los conceptos fundamentales de responsabilidad social y dimensionar en términos legales los efectos de las malas prácticas periodísticas en la vida de la gente.
lunes, 20 de junio de 2011
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